ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Dentro
del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la
Administración Pública admite la Centralización; entendiéndose esta
como: La acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los
asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un
único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones,
competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran
la Administración Pública Venezolana.
En este orden de ideas, se dice
que existe centralización, cuando los órganos que conforman la
Administración Pública se agrupan colándose unos respectos con otros, en
una situación de dependencia, es decir, en una relación jerárquica,
donde el órgano que se ubica en el punto más alto de la jerarquía,
tienes ciertos poderes sobre los otros. Dentro del modelo de
centralización, el Presidente de la República se le atribuye un doble
carácter:
1. El de órgano político: donde se establece la relación
directa con el estado y con los demás órganos que constituyen a este
ultimo.
2. El de órgano administrativo: ya que representa el órgano
superior dentro de la Administración Pública Centralizada y con esto se
le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de
mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su
dependencia.
Es necesario mencionar las características más resaltantes de la Centralización, las cuales son:
- Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.
- Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.
Ahora
bien, dentro del marco de la estructura de una Administración Pública
Centralizada, se encuentran diferentes niveles de organización que son
objetos de estudio, para comprender la centralización de la
Administración Pública Venezolana, los cuales son:
1. La Administración Pública Nacional
2. La Administración Pública Estadal
3. La Administración Pública Municipal
En
primer término se explica la forma centralizada de la Administración
Pública Nacional; este que es el primer y más alto nivel dentro de la
Administración Pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y
organizar la administración del Estado, atendiendo a la organización y
la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la
Constitución. Por otro lado y atendiendo a la forma de centralización de
este nivel, se encuentra que la Administración Pública Centralizada de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración
Pública; introduce ciertos órganos que ayudarán a la buena ejecución de
las funciones públicas, para así lograr los fines propuestos por el
estado. Dentro de los órganos establecidos se encuentran los siguientes:
a) Órganos Superiores de Dirección, Artículo 45 de LOAP: conformado por aquellos que integran el Poder Ejecutivo:
Presidente
de la República: Jefe de Estado y máximo jerarca de la Administración
Pública; además de las atribuciones conferidas por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), la L.O.A.P, le atribuye a
éste dirigir la Administración Pública Central a nivel nacional, entre
las tareas que le confiere esta Ley, se pueden nombrar las siguientes:
- Créditos Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al presupuesto nacional, con previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N).
- Negociación de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos, llevan a cabo para realizar inversiones productivas, además de dotar de títulos públicos al Banco Central de Venezuela, para operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.
- Contratos de Interés Público Nacional: son aquellos referentes a la administración pública, que con la previa indicación del presidente, serán celebrados por el Vice-presidente o el procurador.
Reglamentación de Leyes: donde
tiene la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin
alterar su espíritu, propósito o razón.
Además de las atribuciones
mencionadas el Presidente de la República tiene otras funciones
establecidas, que ejecutará de mano con el Vice-presidente o Ministros
del Ramo, como lo son:
La Administración de la Hacienda Pública: es
todo lo que engloba el activo y pasivo de la nación, como lo son: los
bienes, rentas y deudas. Para un buen control de la hacienda pública,
cada integrante es vigilante y cuida los bienes nacionales adscritos a
su ministerio.
La Administración Pública Central, es el conjunto de
órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en
su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la
República, conceptuada como personificación del Estado. La
característica fundamental de la Administración Pública Central, es que
la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de
personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la
República Bolivariana de Venezuela, formando parte de una estructura
jerarquizada.
Los órganos que constituyen esta rama de la
Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en el
Artículo 1 del “Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Central” y en el Artículo 45 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública, siendo éstos: la Presidencia de la
República, los Ministerios, el Consejo de Ministros, y las Oficinas
Centrales de la Presidencia de la República. El Artículo 46 de la Ley
orgánica de la Administración Pública señala:
“Corresponde a los
órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central
dirigir la política interior y exterior de la República, ejercer la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Asimismo, tendrán a su cargo la conducción estratégica del Estado y, en
especial, la formulación, aprobación y evaluación de las políticas
públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño
institucional y de sus resultados.
Los órganos superiores de
dirección de la Administración Pública Central ejercerán el control de
la actividad y de las políticas desarrolladas por los órganos
inferiores, a los cuales evaluarán en su funcionamiento, desempeño y
resultados”.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA
Es aquella en
la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos
órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la
descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los
órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros
organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar
solución a los asuntos propios de dicho ente.
La Descentralización
Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos
descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben
responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación
venezolana se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada,
estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su
constitución, dichos órganos son:
1. Los Institutos Autónomos: Son
personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se
crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras
palabras, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio,
pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento. Un ejemplo de
un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas, como por
ejemplo La Universidad de los Andes, La Universidad Central de
Venezuela, La Universidad del Zulia, entre otras.
2. Las Empresas del
Estado: Son las sociedades de tipo mercantil, en las que la República,
los Estados o los Municipios u otro ente descentralizado, tiene una
participación que excede del 50% del capital de la empresa. Son creadas
mediante decreto o resolución emanada del Presidente de la República,
Gobernadores de Estado o Alcaldes, según corresponda. Un ejemplo
particular de una empresa del Estado es P.D.V.S.A (Petróleos de
Venezuela y sus Empresas Asociadas), empresa en la cual el Estado tiene
la mayor participación, otro ejemplo lo representa la Corporación
Venezolana de Guayana (CVG).
3. Las Asociaciones y Sociedades Civiles
del Estado: Son aquellas en las que la República o su ente
descentralizado posea el 50% o más de las cuotas de participación. Para
su creación se necesita la autorización del Presidente de la República
mediante decreto, o mediante resolución.
4. Las Fundaciones del
Estado: Son los patrimonios que están destinados a la utilidad general,
científico, artístico, literario, benéfico o social, y en la que la
República, los Estados o Municipios hayan participado para su
constitución, y en la cual alguno de estos entes haya aportado para su
patrimonio inicial con más del 50%. Un ejemplo de una fundación del
Estado lo representa en Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía
Imber. La existencia de ésta serie de órganos administrativos es una
muestra de la descentralización gubernamental, y es una forma ideada por
el Ejecutivo Nacional para aliviar el trabajo. En algunos casos, estos
organismos han demostrado su agilidad para desarrollar el trabajo que
les corresponde, pero no siempre ha sido de esa forma. Un punto sin duda
importante en la creación de los institutos autónomos lo constituye el
hecho de que deben crearse por Ley, es decir, que sólo el Poder
Legislativo tiene la competencia para crearlos.
Características de la Descentralización Gubernamental:
a. La competencia ya no radica en solamente en un órgano superior.
b. Permite la creación de otros órganos.
c. Cada órgano funciona de forma descentralizada, es decir, tiene sus propias atribuciones y competencias.
d. Los órganos que integran la descentralización gubernamental son de diversos tipos.
La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creó la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.
Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
b. Permite la creación de otros órganos.
c. Cada órgano funciona de forma descentralizada, es decir, tiene sus propias atribuciones y competencias.
d. Los órganos que integran la descentralización gubernamental son de diversos tipos.
La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creó la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.
Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
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